Juan pidió varios créditos por importe de 24000€ para pagar a sus proveedores y no ha podido devolverlos, por lo que su banco ha tramitado un proceso que ha provocado que le embarguen sus propiedades. Juan está casado en régimen de gananciales con María López y poseen un piso propiedad de ambos.
- ¿Podrían embargar a Juan el piso de propiedad de los cónyuges por las deudas que Juan ha contraído como empresario?
Lo cierto es que la deuda deberá considerarse privativa salvo que se demuestre lo contrario, sin que puede aplicarse una presunción de ganancialidad.
Con la comunicación del embargo de bienes gananciales al cónyuge no deudor se iniciará para éste el plazo para oponerse a la ejecución. Tal oposición podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al cónyuge deudor. En caso de que no pudiera acreditarse la responsabilidad de los bienes gananciales sobre tales deudas, el cónyuge no deudor podrá sacar a la luz la existencia de bienes privativos del deudor y solicitar que los bienes comunes trabados se sustituyan por la parte que ostente el cónyuge deudor en la sociedad de gananciales, en cuyo caso deberá procederse a la disolución de la sociedad conyugal.
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